Convenciones de Gobernadores: es la reunión que hace el
presidente de todos los gobernadores, para marcar los planes a
buscar y las respectivas labores administrativas, y así
garantizar una mejor coordinación. La convocatoria a la
reunión es realizada por el Ministerio de Interior y
Justicia.
Vice-Presidente de la República: Es el órgano
directo de colaboración del Presidente de la
República, le corresponde al igual que el presidente,
ejecutar funciones tanto de gobierno como administrativo, por lo
que le corresponde coordinar la administración
pública nacional, de acuerdo a las instrucciones previas
del presidente. Además debe presidir el consejo de
ministros, previa autorización del presidente, coordinar
relaciones con la Asamblea Nacional, entre otros.
Ministros y Vice-Ministros: son órganos directos de
colaboración para con el presidente, que junto al
Vice-presidente forman el Consejo de Ministros (a este
asistirá el procurador general, con derecho a voz); estos
son responsables solidariamente de sus propios actos y se rigen
por la Ley Orgánica de la Administración Central.
Anteriormente los recursos bajados a estos se establecían
por cuotas del presupuesto nacional, por dos etapas una para la
formulación y otra para la ejecución; pues ahora
solo los proyectos aprobados son los que recibirán los
recursos necesarios para su ejecución.
b) Órgano de Coordinación y Control de
la Planificación Centralizada: Encabezada esta por la
Comisión Central de Planificación, que
está regida por la Ley Orgánica de
Creación de la Comisión Central de la
Planificación. Este es un órgano permanente de
la administración pública y está
integrada principalmente por el Vice-presidente y el
Ministerio del Poder Popular de Planificación y
Desarrollo. Con esta Comisión Central de
Planificación, se busca transitar hacia un modelo de
sociedad socialista, que asegure la satisfacción de
las necesidades del ser humano, con una justa
distribución de las riquezas nacionales y la lucha
incansable contra la pobreza, exclusión y
opresión; además impulsará y
pondrá en marcha un proceso intenso de revisión
de los planes, presupuestos y estrategias de las empresas del
Estado, a fin de reorientar su dirección y gerencia,
sus modos de producción y de gestión, hacia el
nuevo modelo de desarrollo económico y social.c) Órganos Superiores de Consulta: Son
órganos que apoyan la gestión de la
administración pública, entre estos se
encuentran:
Procuraduría General de la República: tiene
la tarea de asesorar, defender y representar judicial y
extrajudicialmente los interés patrimoniales, que
correspondan a la República, además será
consultada para la aprobación previa de los contratos
celebrados con respecto al interés público
nacional.Consejo de Estado: Sera de su competencia recomendar
políticas de interés nacional, en aquellos
asuntos sobre los que el presidente considere requiera de su
opinión.Consejo de Defensa de la Nación: El Consejo de
Defensa de la Nación es el máximo órgano
de consulta para la planificación y asesoramiento del
Poder Público en los asuntos relacionados con la
defensa integral de la Nación, su soberanía y
la integridad de su espacio geográfico.Juntas Sectoriales: Son creadas con el fin de asesorar y
proponer acuerdos o políticas sectoriales, así
como estudiar y hacer recomendaciones sobre las decisiones
tomadas en consejo de ministros.Juntas Ministeriales: estará integrada por el
ministro y vice-ministro, quienes tendrán la tarea de
planificar y coordinar los asuntos que están sujetos a
su cargo; además esta contara con una unidad
estratégica de seguimiento y evaluación
adscrita a su despacho.
En segundo término y ayudando de forma directa en la
consecución de los objetivos
dentro de la Administración
Pública Venezolana, se encuentra el modelo de
centralización a nivel estadal, pero antes
de mencionar la forma como se estructura la
centralización en los estados, se debe abordar en el
concepto del
mismo, entendiéndose este como: una entidad
autónoma, con plena personalidad
jurídica, obligada a mantener la soberanía e integridad nacional y cumplir
con lo expuesto en la Constitución, para el logro de sus competencias.
Ahora bien, la centralización a nivel estadal va dirigida
por el Gobernador, que es el representante del poder
ejecutivo en este nivel y la gestión
de este será vigilada por el Controlador del Estado. Dentro
de las funciones
administrativas del gobernador, se mencionan las
siguientes:
Ejecutar las leyes dictadas por el poder ejecutivo
Prestar servicio policial
Administrar y suministrar papel sellado, timbres y
estampillasAdministración y conservación de puertos y
aeropuertosAdministración y conservación de vías
terrestres que correspondan al EstadoAsí como actos relativos a su organización y
régimen de personal.
Además de lo antes mencionado, existe una parte
legislativa que ayuda a que se dé un modelo centralizado
dentro del Estado, las mismas estarán a cargo del Consejo
Legislativo, que ayudara a circunscribir las potestades de
organización y funcionamiento; este
órgano contara con la colaboración de los Consejos
de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas, que actuaran
conjuntamente para establecer pautas de políticas de
descentralización.
Antes de explicar la forma de centralización del
último nivel (municipal), se hace necesario destacar que
en el caso de Venezuela, que
cuenta con un Distrito Metropolitano, el cual se crea con la
unión de dos o más municipios, bien sea para
compartir una misma actividad económica, social o física; en el caso
venezolano el Distrito Metropolitano de Caracas que está
formado por el estado
Miranda y el Distrito Capital. En
este caso la
administración se realiza atendiendo principalmente a
las condiciones de la población, desarrollo
económico y social, y en cuanto a las competencias
administrativas de la misma serán asumidas por el o los
principales representantes del poder
ejecutivo, en ese distrito.
Ahora bien, en tercer y último término, se
encuentra la estructura centralizada de los municipios, la
representan los alcaldes, quien se encargara de lo siguiente:
Ejecutar las leyes u ordenanzas establecidas por el
ConsejoPrestar servicios de agua potable, electricidad, gas
doméstico, aseo urbano, cementerio, mercados
públicosPrestar servicio policial
Así como cualquier otra actividad relacionado con
la
organización, funcionamiento o régimen de
personal. De
la mano con el alcalde estarán los Consejos, que dentro de
sus atribuciones administrativas tendrán la potestad de,
realizar actividades relativas a su función y
organización, además en ejercicios de tales
funciones
dictan reglamentos interiores y de debate,
nombran y remueven su personal; el encargado de controlar y
vigilar los ingresos y
gastos efectuados
es el Contralor Municipal; el cual goza de autonomía
orgánica, según la Ley
Orgánica de Régimen Municipal.
Base Jurídico-Normativo de la
Administración Pública
La constitución de la
República Bolivariana de Venezuela expone en el
título IV, donde aborda al Poder Público y lo
distribuye de forma vertical y horizontal; en la forma vertical
se encuentra el poder nacional, estadal y municipal; y
horizontalmente en ejecutivo, legislativo, judicial, ciudadano y
electoral.
Para desarrollar los principios
constitucionales relativos a la Administración Pública, se ha
dictado la Ley Orgánica de la Administración
Pública (LOAP), la cual establece sus objetivos
primordiales en su primer artículo, entre estos
están:
Establecer los principios y bases que rigen la
organización y el funcionamiento de la
Administración Pública;Establecer los principios y lineamientos de la
organización y funcionamiento de la
administración Pública Nacional y de la
administración descentralizada funcionalmente;Regular los compromisos de gestión;
Crear mecanismos para promover la participación y
el control sobre las políticas; yEstablecer las normas básicas sobre los archivos y
registros públicos.
Entre los principios relativos a la Administración
Pública, se destacan aquellos que son comunes a todos los
órganos que ejercen el Poder Público, entre los
cuales deben mencionarse: el principio de legalidad, y
todos los principios que rigen la actividad de la
Administración pública.
El Principio de Legalidad, es el primer principio que se
estable en la administración pública y por ende
a todos los órganos que la componen, este principio se
deriva de la constitución venezolana en el
artículo 137, donde dispone lo siguiente: "La
Constitución y la Ley definirán las
atribuciones de los órganos que ejercen el Poder
Público, a las cuales deben ejecutarse las actividades
que realicen". Ahora bien la LOAP, expresa formalmente este
principio vinculándolo a la competencia ya que, la
asignación, distribución o ejercicio de
cualquiera de sus funciones debe sujetarse a lo establecido
en la constitución, leyes y actos administrativos de
carácter normativo dictados formal y previamente;
además de tener una vinculación con las
competencias que se establecen dentro de la
administración pública, este principio
fundamenta a esta ultima ya que, todos los funcionares que se
desempeñen en cualquier organismo público
están obligados a cumplir y hacer cumplir aquello
encontrado en la constitución y leyes que lo
rigen.
Autora:
Giselys Gil
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